Artículo 89 de la Constitución Española


Artículo 89 de la Constitución Española

1. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo 87.

2. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición.


Explicación del artículo 89 de la Constitución Española

El Artículo 89 de la Constitución Española establece cómo se regula la tramitación de las proposiciones de ley en las Cámaras legislativas de España. Aquí tienes una explicación de cada uno de los párrafos:

1. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo 87.

Este párrafo establece que la manera en que se tramitan las proposiciones de ley (proyectos de ley presentados por diputados, senadores o grupos parlamentarios) se determina a través de los reglamentos internos de las Cámaras legislativas (Congreso y Senado). Estos reglamentos establecerán los procedimientos, plazos y requisitos para la tramitación de las proposiciones de ley.

Además, se asegura que la prioridad otorgada a los proyectos de ley (que son propuestas presentadas por el Gobierno) no debe impedir que se ejerza la iniciativa legislativa de acuerdo con lo establecido en el Artículo 87 de la Constitución. En otras palabras, los proyectos de ley del Gobierno no pueden bloquear la presentación y tramitación de otras iniciativas legislativas.

2. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición.

Este párrafo se refiere a las proposiciones de ley que son tomadas en consideración por el Senado según lo establecido en el Artículo 87 de la Constitución (donde se menciona la posibilidad de que las Asambleas de las Comunidades Autónomas envíen propuestas al Senado para su consideración). Cuando el Senado toma en consideración una proposición de ley, esta se envía al Congreso de los Diputados para su tramitación en esa Cámara como una propuesta de ley más.

En resumen, el Artículo 89 de la Constitución Española regula la tramitación de las proposiciones de ley en las Cámaras legislativas, estableciendo que esta tramitación se rige por los reglamentos internos de las Cámaras y que las prioridades de los proyectos de ley no deben obstaculizar la iniciativa legislativa. También se menciona cómo las proposiciones de ley consideradas por el Senado se remiten al Congreso para su trámite.


 

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