Artículo 90 de la Constitución Española
1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste.
2. El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.
3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.
Explicación del artículo 90 de la Constitución Española
El Artículo 90 de la Constitución Española describe el proceso mediante el cual el Senado de España puede ejercer su papel en la aprobación de proyectos de ley aprobados por el Congreso de los Diputados. Aquí tienes una explicación de cada uno de los párrafos:
1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste.
Este párrafo establece que una vez que el Congreso de los Diputados aprueba un proyecto de ley, su Presidente debe informar de esto al Presidente del Senado. El Senado tiene la responsabilidad de deliberar sobre el proyecto de ley.
2. El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.
Cuando el proyecto de ley llega al Senado, esta Cámara tiene un plazo de dos meses para tomar ciertas acciones. El Senado puede:
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- Oponer su veto al proyecto de ley mediante un mensaje motivado.
- Introducir enmiendas al proyecto.
El veto del Senado debe ser aprobado por mayoría absoluta. Si el Senado veta el proyecto de ley, este no puede ser sometido al Rey para su sanción (es decir, convertirse en ley) hasta que el Congreso ratifique por mayoría absoluta el texto original. Si el Senado no veta el proyecto, el Congreso puede aprobarlo por mayoría simple después de dos meses desde que se presentó el proyecto, o puede pronunciarse sobre las enmiendas introducidas por el Senado, aceptándolas o rechazándolas por mayoría simple.
3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.
Si un proyecto de ley se declara como urgente, el Senado tiene un plazo reducido de veinte días naturales (en lugar de dos meses) para ejercer su veto o introducir enmiendas al proyecto.
En resumen, el Artículo 90 de la Constitución Española establece cómo el Senado participa en la aprobación de proyectos de ley aprobados por el Congreso de los Diputados. El Senado puede oponer vetos o introducir enmiendas, y se establecen los procedimientos y plazos para estos procesos.