Artículo 87 de la Constitución Española


Artículo 87 de la Constitución Española

1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.

2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.

3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.


Explicación del artículo 87 de la Constitución Española

El Artículo 87 de la Constitución Española establece las disposiciones relacionadas con la iniciativa legislativa en España. Aquí tienes una explicación de cada uno de los párrafos:

1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.

Esto significa que tres entidades tienen el derecho de presentar propuestas de leyes en España: el Gobierno, el Congreso y el Senado. Sin embargo, estas propuestas deben estar de acuerdo con lo establecido en la Constitución y los reglamentos internos de las Cámaras (Congreso y Senado).

2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.

Las Asambleas de las Comunidades Autónomas (regiones) en España tienen el derecho de hacer dos cosas: solicitar al Gobierno central que adopte un proyecto de ley específico o enviar una propuesta de ley directamente a la Mesa del Congreso (la entidad que gestiona los procedimientos parlamentarios), designando hasta tres miembros de la Asamblea para que defiendan esa propuesta ante el Congreso.

3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.

Se establece que una ley orgánica (una categoría especial de ley con mayor rango) regulará cómo se puede ejercer la «iniciativa popular». Esto se refiere a la posibilidad de que los ciudadanos presenten propuestas de ley. Sin embargo, hay algunas restricciones: se requerirá al menos 500,000 firmas verificadas para respaldar la propuesta. Además, esta iniciativa popular no será válida para tratar temas que son de ley orgánica, tributarios, asuntos internacionales ni en relación a la prerrogativa de gracia.

En resumen, el Artículo 87 de la Constitución Española establece las bases para la presentación de propuestas de leyes por parte del Gobierno, las Cámaras legislativas y las Asambleas de las Comunidades Autónomas, así como las condiciones y restricciones para la iniciativa popular.


 

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