Artículo 86 de la Constitución Española


Artículo 86 de la Constitución Española

1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.

2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.

3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.


Explicación del artículo 86 de la Constitución Española

El artículo 86 de la Constitución Española regula la figura de los Decretos-leyes en España, que son disposiciones legislativas provisionales dictadas por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad. A continuación, se detallan los puntos clave de este artículo:

  1. Decretos-leyes y limitaciones: El Gobierno puede emitir Decretos-leyes en situaciones de excepcional urgencia. Estos decretos tienen fuerza de ley y se utilizan para abordar cuestiones que requieren una rápida intervención legislativa. Sin embargo, los Decretos-leyes no pueden afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos establecidos en el Título I de la Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
  2. Debate y votación en el Congreso: Los Decretos-leyes deben ser sometidos a un proceso de control parlamentario. El Congreso de los Diputados debe ser convocado para debatir y votar el Decreto-ley en su totalidad dentro de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso debe expresar si convalida o deroga el Decreto-ley.
  3. Tratamiento como proyectos de ley: Durante el plazo establecido para el debate en el Congreso, las Cortes Generales (el Congreso y el Senado) pueden decidir tramitar el Decreto-ley como un proyecto de ley a través del procedimiento de urgencia. Esto permite un análisis más detallado y una mayor participación parlamentaria en la elaboración de la norma.

En resumen, el artículo 86 establece el marco legal para la emisión de Decretos-leyes por parte del Gobierno en situaciones de urgencia. Estos decretos tienen un control parlamentario posterior a través de su debate y votación en el Congreso de los Diputados, y las Cortes también tienen la opción de tramitarlos como proyectos de ley para un análisis más completo.


 

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