Artículo 8 de la Constitución Española


Artículo 8 de la Constitución Española

1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.


Explicación del artículo 8 de la Constitución Española

El artículo 8 de la Constitución Española trata sobre las Fuerzas Armadas y su misión, así como la regulación de su organización. A continuación, se describen los puntos clave de este artículo:

  1. Misión de las Fuerzas Armadas: Las Fuerzas Armadas de España están compuestas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire. Tienen tres misiones principales: a. Garantizar la soberanía e independencia de España: Las Fuerzas Armadas están encargadas de asegurar que España mantenga su autoridad y autonomía como nación. b. Defender la integridad territorial: Es responsabilidad de las Fuerzas Armadas proteger y preservar la integridad territorial del país, evitando cualquier amenaza o invasión. c. Mantener el ordenamiento constitucional: Las Fuerzas Armadas tienen la tarea de defender y preservar el sistema establecido en la Constitución, incluidos los principios democráticos y los derechos fundamentales.
  2. Regulación de la organización militar: Se establece que una ley orgánica (una ley especial que tiene mayor rango que las leyes ordinarias) regulará la organización militar de acuerdo con los principios de la Constitución. Esto significa que la estructura y funcionamiento de las Fuerzas Armadas estarán en línea con los valores y normas establecidos en la Constitución.

En resumen, el artículo 8 establece las misiones fundamentales de las Fuerzas Armadas españolas, destacando su papel en la defensa de la soberanía, la integridad territorial y el orden democrático del país. También establece la necesidad de una ley orgánica para regular la organización militar de acuerdo con los principios constitucionales.


 

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