Artículo 7 de la Constitución Española


Artículo 7 de la Constitución Española

Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.


Explicación del artículo 7 de la Constitución Española

El artículo 7 de la Constitución Española se refiere a los sindicatos de trabajadores y a las asociaciones empresariales, estableciendo principios clave en relación con su papel en la sociedad y su funcionamiento. A continuación, se detallan los aspectos fundamentales de este artículo:

  1. Contribución a la defensa y promoción de intereses: Tanto los sindicatos de trabajadores como las asociaciones empresariales tienen la función de defender y promover los intereses económicos y sociales que les son propios. Esto implica que representan y abogan por los derechos y objetivos de los trabajadores y empresarios, respectivamente.
  2. Libertad de creación y actividad: Se reconoce la libertad para crear sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales, así como ejercer sus actividades. Sin embargo, esta libertad está condicionada al respeto de la Constitución y las leyes.
  3. Democracia interna: Al igual que en el caso de los partidos políticos, se establece que los sindicatos y las asociaciones empresariales deben tener una estructura interna y funcionamiento democráticos. Esto significa que deben tomar decisiones de manera democrática y transparente en sus procesos internos.

En resumen, el artículo 7 reconoce y garantiza el papel esencial de los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales en la defensa y promoción de intereses económicos y sociales. Al igual que otros grupos y organizaciones en la sociedad, se espera que operen dentro del marco legal y democrático establecido por la Constitución y las leyes.


 

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