Artículo 79 de la Constitución Española
1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.
2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras.
3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.
Explicación del artículo 79 de la Constitución Española
El artículo 79 de la Constitución Española establece las reglas para la adopción de acuerdos en las Cámaras de las Cortes Generales (el Congreso de los Diputados y el Senado). A continuación, se detallan los principales puntos de este artículo:
- Reunión reglamentaria y asistencia de la mayoría: Para que las Cámaras puedan tomar decisiones o adoptar acuerdos, deben estar reunidas de acuerdo con sus respectivos reglamentos y contar con la presencia de la mayoría de sus miembros. En otras palabras, las Cámaras deben estar en sesión y con la asistencia de una cantidad suficiente de sus miembros para que se puedan llevar a cabo votaciones y debates.
- Mayorías requeridas: Los acuerdos adoptados por las Cámaras deben ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes. Esto significa que para que un acuerdo sea válido, debe contar con el apoyo de más de la mitad de los miembros que están presentes en la sesión en ese momento. Sin embargo, se menciona que existen mayorías especiales establecidas en la Constitución, leyes orgánicas y en los Reglamentos de las Cámaras que pueden requerir un nivel de apoyo más alto para ciertos tipos de decisiones o elecciones de personas.
- Voto personal e indelegable: Se establece que el voto de los Senadores y Diputados es personal e indelegable. Esto significa que cada miembro de las Cámaras debe emitir su voto de manera individual y no puede delegar su voto en otra persona. Cada miembro es responsable de su propia decisión en las votaciones.
En resumen, el artículo 79 establece las condiciones y reglas para la toma de decisiones y adopción de acuerdos en las Cámaras de las Cortes Generales. Para que un acuerdo sea válido, debe cumplir con ciertos requisitos de asistencia y apoyo de los miembros presentes, y se menciona la importancia del voto personal e indelegable de los Senadores y Diputados.