Artículo 78 de la Constitución Española


Artículo 78 de la Constitución Española

1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.

2. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas.

3. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.

4. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.


Explicación del artículo 78 de la Constitución Española

El artículo 78 de la Constitución Española establece las características y funciones de las Diputaciones Permanentes en las Cámaras de las Cortes Generales (el Congreso de los Diputados y el Senado). A continuación, se describen los principales puntos de este artículo:

  1. Composición proporcional: En cada Cámara de las Cortes Generales, habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros. Estos miembros representarán a los grupos parlamentarios presentes en la Cámara, en proporción a su importancia numérica. En otras palabras, cada grupo parlamentario tendrá representación en la Diputación Permanente de acuerdo con su número de miembros en la Cámara.
  2. Funciones de la Diputación Permanente: Las Diputaciones Permanentes tienen varias funciones específicas. Además de las funciones previstas en el artículo 73 (relativas a los períodos de sesiones y las Comisiones de investigación), las Diputaciones Permanentes asumen las facultades de las Cámaras de acuerdo con los artículos 86 (disolución del Congreso) y 116 (disolución del Senado) en caso de que las Cámaras hayan sido disueltas o haya expirado su mandato. También tienen la función de velar por los poderes de las Cámaras cuando estas no están reunidas.
  3. Continuación de funciones: Después de que haya expirado el mandato de las Cortes Generales o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes continúan ejerciendo sus funciones hasta que se constituyan las nuevas Cortes Generales.
  4. Informe de asuntos tratados: Cuando se reúne la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente debe dar cuenta de los asuntos que ha tratado y de las decisiones que ha tomado en su función como órgano representativo y ejecutivo en ausencia de la Cámara plena.

En resumen, el artículo 78 establece el papel y las funciones de las Diputaciones Permanentes en las Cámaras de las Cortes Generales. Estas diputaciones cumplen un papel importante en situaciones en las que las Cámaras no están en sesión plena y se encargan de asegurar la continuidad y el funcionamiento del poder legislativo.


 

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