Artículo 80 de la Constitución Española


Artículo 80 de la Constitución Española

Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.


Explicación del artículo 80 de la Constitución Española

El artículo 80 de la Constitución Española establece el carácter público de las sesiones plenarias en las Cámaras de las Cortes Generales (el Congreso de los Diputados y el Senado). A continuación, se explica su contenido:

  • Sesiones plenarias públicas: Este artículo establece que las sesiones plenarias de las Cámaras de las Cortes Generales serán públicas por defecto. Esto significa que las discusiones y debates que tienen lugar en las sesiones plenarias deben ser accesibles al público en general. Las sesiones plenarias son aquellas en las que participan todos los miembros de la Cámara y se abordan temas de relevancia legislativa y política.
  • Posibilidad de acuerdo en contrario: Aunque las sesiones plenarias son públicas por defecto, el artículo también contempla la posibilidad de que cada Cámara, por medio de un acuerdo adoptado por mayoría absoluta o de acuerdo con su Reglamento interno, pueda decidir que una sesión en particular sea cerrada al público. Esto significa que la Cámara puede optar por celebrar una sesión privada en casos específicos si considera que es necesario.

En resumen, el artículo 80 garantiza la publicidad de las sesiones plenarias de las Cámaras de las Cortes Generales en España, permitiendo a la ciudadanía acceder y seguir los debates y discusiones legislativas. No obstante, también reconoce la posibilidad de que, en ciertos casos, las Cámaras puedan decidir celebrar sesiones cerradas al público mediante un acuerdo adoptado de manera específica.


 

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