Artículo 74 de la Constitución Española


Artículo 74 de la Constitución Española

1. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales.

2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94, 1, 145, 2 y 158, 2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.


Explicación del artículo 74 de la Constitución Española

El artículo 74 de la Constitución Española trata sobre la reunión conjunta de las Cámaras de las Cortes Generales y las competencias que pueden ejercer de manera conjunta. A continuación, se describen los principales puntos de este artículo:

  1. Sesión conjunta para competencias no legislativas: Las Cámaras de las Cortes Generales pueden reunirse en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que se atribuyen expresamente a las Cortes Generales en el Título II de la Constitución. Esto significa que, además de su función legislativa, las Cámaras también tienen competencias en otros ámbitos que pueden ser ejercidas conjuntamente en determinadas situaciones.
  2. Decisiones por mayoría de cada Cámara: En casos específicos contemplados en los artículos 94, 1 (solicitud de referéndum por el Presidente del Gobierno), 145, 2 (aprobación de tratados internacionales) y 158, 2 (autorización para el uso de la fuerza armada fuera del territorio nacional), las decisiones de las Cortes Generales deben ser adoptadas por mayoría en cada una de las Cámaras. En cada caso, el proceso se inicia en una de las Cámaras (ya sea el Congreso o el Senado) y, si no hay acuerdo entre ambas Cámaras, se intenta llegar a un consenso a través de una Comisión Mixta compuesta por igual número de Diputados y Senadores. Esta Comisión presenta un texto que será sometido a votación en ambas Cámaras. Si el texto no es aprobado de esta manera, la decisión será tomada por el Congreso de los Diputados mediante mayoría absoluta.

En resumen, el artículo 74 establece el procedimiento para tomar decisiones conjuntas en ciertos asuntos no legislativos de competencia de las Cortes Generales. Establece que las decisiones deben ser adoptadas por mayoría en cada una de las Cámaras y describe el proceso a seguir en caso de desacuerdo entre las Cámaras, incluyendo la opción de una Comisión Mixta y, en última instancia, la votación por mayoría absoluta en el Congreso.


 

Deja un comentario