Artículo 73 de la Constitución Española


Artículo 73 de la Constitución Española

1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.

2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.


Explicación del artículo 73 de la Constitución Española

El artículo 73 de la Constitución Española se refiere a las sesiones y reuniones de las Cámaras de las Cortes Generales (el Congreso de los Diputados y el Senado). Establece los períodos ordinarios de sesiones, así como la posibilidad de convocar sesiones extraordinarias. A continuación, se detallan los principales puntos de este artículo:

  1. Períodos ordinarios de sesiones: Las Cámaras de las Cortes Generales se reúnen anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones. El primer período se lleva a cabo de septiembre a diciembre, mientras que el segundo período se desarrolla de febrero a junio. Durante estos períodos, se llevan a cabo las sesiones regulares en las que se discuten y debaten asuntos legislativos, políticos y de interés público.
  2. Sesiones extraordinarias: Además de los períodos ordinarios de sesiones, las Cámaras tienen la capacidad de convocar sesiones extraordinarias bajo ciertas circunstancias. Estas sesiones pueden ser solicitadas por el Gobierno, la Diputación Permanente (un órgano encargado de funciones parlamentarias entre períodos de sesiones) o por la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Sin embargo, las sesiones extraordinarias deben ser convocadas con un orden del día específico, es decir, un conjunto de asuntos determinados que serán tratados durante la sesión. Una vez que se hayan discutido y agotado los temas del orden del día, la sesión extraordinaria se clausurará.

En resumen, el artículo 73 regula la programación y organización de las sesiones parlamentarias en las Cámaras de las Cortes Generales en España. Define los períodos ordinarios de sesiones y establece cómo se pueden convocar y conducir sesiones extraordinarias con un enfoque en la discusión y tratamiento de asuntos específicos.


 

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