Artículo 75 de la Constitución Española


Artículo 75 de la Constitución Española

1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.

2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.

3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.


Explicación del artículo 75 de la Constitución Española

El artículo 75 de la Constitución Española se refiere al funcionamiento de las Cámaras de las Cortes Generales (el Congreso de los Diputados y el Senado) y cómo pueden delegar ciertas competencias en sus Comisiones Legislativas Permanentes. A continuación, se explican los principales puntos de este artículo:

  1. Funcionamiento en Pleno y por Comisiones: Las Cámaras de las Cortes Generales pueden llevar a cabo su funcionamiento en dos modalidades: en Pleno y por Comisiones. El Pleno se refiere a la reunión de todos los miembros de la Cámara, mientras que las Comisiones son grupos más reducidos de parlamentarios encargados de tratar asuntos específicos.
  2. Delegación de competencias en Comisiones: Las Cámaras tienen la capacidad de delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. En otras palabras, las Comisiones pueden ser autorizadas para discutir y votar sobre ciertos asuntos legislativos en lugar de hacerlo en el Pleno de la Cámara. Sin embargo, el Pleno siempre tiene el poder de recuperar el debate y la votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.
  3. Excepciones a la delegación: El artículo establece algunas excepciones en las cuales no se puede delegar la competencia en las Comisiones Legislativas Permanentes. Estas excepciones incluyen la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases, y los Presupuestos Generales del Estado. Estos asuntos siguen siendo tratados en el Pleno de las Cámaras.

En resumen, el artículo 75 regula cómo las Cámaras de las Cortes Generales pueden funcionar tanto en Pleno como a través de Comisiones. También establece la posibilidad de delegar ciertas competencias en las Comisiones Legislativas Permanentes, aunque con excepciones importantes para asuntos fundamentales como la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases, y los Presupuestos Generales del Estado.


 

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