Artículo 72 de la Constitución Española


Artículo 72 de la Constitución Española

1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.

2. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.

3. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.


Explicación del artículo 72 de la Constitución Española

El artículo 72 de la Constitución Española se refiere a la autonomía y el funcionamiento interno de las Cortes Generales, es decir, el Congreso de los Diputados y el Senado, así como a la regulación de sus procedimientos y organización. A continuación, se detallan los puntos clave de este artículo:

  1. Reglamentos y presupuestos autónomos: Cada una de las Cámaras (Congreso y Senado) tiene el poder de establecer su propio Reglamento, que establece las normas y procedimientos para su funcionamiento. Además, pueden aprobar de manera independiente sus presupuestos para el financiamiento de sus actividades. De manera conjunta, las Cámaras también regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Las reformas a los Reglamentos requieren una votación final sobre su totalidad, que debe ser aprobada por mayoría absoluta.
  2. Elección de Presidentes y Mesas: Cada una de las Cámaras elige a su propio Presidente y a los demás miembros de su Mesa, que es el órgano encargado de dirigir y organizar los trabajos parlamentarios. En las sesiones conjuntas de ambas Cámaras, la presidencia recae en el Presidente del Congreso de los Diputados. Estas sesiones conjuntas se rigen por un Reglamento de las Cortes Generales que debe ser aprobado por mayoría absoluta en cada una de las Cámaras.
  3. Poderes administrativos y de policía de los Presidentes: Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de sus respectivas Cámaras los poderes administrativos y las facultades de policía necesarios para mantener el orden y la organización en el interior de sus sedes parlamentarias.

En resumen, el artículo 72 establece la autonomía de las Cámaras de las Cortes Generales para establecer sus propios Reglamentos, aprobar sus presupuestos y organizar su funcionamiento interno, así como para elegir a sus Presidentes y demás miembros de la Mesa. También se describe cómo se manejan las sesiones conjuntas de ambas Cámaras y se atribuyen ciertos poderes administrativos y de policía a los Presidentes de las Cámaras.


 

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