Artículo 71 de la Constitución Española


Artículo 71 de la Constitución Española

1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.

3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.


Explicación del artículo 71 de la Constitución Española

El artículo 71 de la Constitución Española se refiere a los derechos y protecciones especiales otorgados a los Diputados y Senadores en el ejercicio de sus funciones parlamentarias. A continuación, se detallan los principales puntos de este artículo:

  1. Inviolabilidad de opiniones: Los Diputados y Senadores tienen inviolabilidad por las opiniones que expresen en el ejercicio de sus funciones parlamentarias. Esto significa que no pueden ser perseguidos ni responsabilizados legalmente por las opiniones que manifiesten mientras desempeñan sus labores como legisladores.
  2. Inmunidad y detención: Durante el período de su mandato, los Diputados y Senadores gozan de inmunidad parlamentaria. Esto implica que solo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito, es decir, si son sorprendidos cometiendo un delito en el acto. Además, no pueden ser inculpados ni procesados penalmente sin la previa autorización de la Cámara a la que pertenecen. Esta disposición busca proteger su independencia y permitirles ejercer sus funciones sin temor a represalias judiciales injustificadas.
  3. Competencia judicial: Las causas penales contra Diputados y Senadores serán competencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Esto asegura que los casos judiciales relacionados con legisladores sean tratados por un tribunal de la más alta instancia judicial en España.
  4. Asignación económica: Los Diputados y Senadores tienen derecho a percibir una asignación económica por su labor parlamentaria. El monto de esta asignación es determinado por las respectivas Cámaras (el Congreso de los Diputados y el Senado). Esta asignación es una forma de remuneración por el trabajo y los gastos que implica el ejercicio de sus funciones como representantes del pueblo.

En resumen, el artículo 71 establece una serie de protecciones legales y económicas para los Diputados y Senadores en el ejercicio de sus responsabilidades parlamentarias, con el objetivo de garantizar su independencia y permitirles desempeñar su labor sin interferencias indebidas.


 

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