Artículo 70 de la Constitución Española
1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso:
a) A los componentes del Tribunal Constitucional.
b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.
c) Al Defensor del Pueblo.
d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
f) A los miembros de las Juntas Electorales.
2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.
Explicación del artículo 70 de la Constitución Española
El artículo 70 de la Constitución Española se refiere a las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores en el Congreso de los Diputados y el Senado. Estas disposiciones son fundamentales para garantizar la integridad, independencia y transparencia del proceso legislativo. A continuación, se describen los principales puntos de este artículo:
Causas de inelegibilidad e incompatibilidad: La ley electoral en España debe establecer las causas por las cuales una persona no puede ser elegida como Diputado o Senador, o en qué circunstancias su cargo sería incompatible con ciertas funciones o cargos. En particular, el artículo enumera ciertas categorías que, en todo caso, serán consideradas como inelegibles o incompatibles:
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- a) Los componentes del Tribunal Constitucional.
- b) Los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley (excepto los miembros del Gobierno).
- c) El Defensor del Pueblo.
- d) Los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
- e) Los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
- f) Los miembros de las Juntas Electorales.
Control judicial sobre actas y credenciales: La validez de las actas y credenciales de los miembros tanto del Congreso de los Diputados como del Senado estará sujeta a control judicial. Esto significa que el proceso de elección y los documentos que acreditan a los legisladores como miembros de la cámara respectiva pueden ser revisados por la judicatura, de acuerdo con lo que estipule la ley electoral.
En conjunto, el artículo 70 garantiza que los legisladores cumplan con ciertas normas de inelegibilidad e incompatibilidad para preservar la independencia y la integridad del proceso legislativo, y establece el control judicial sobre las actas y credenciales de los miembros de las cámaras.