Artículo 69 de la Constitución Española


Artículo 69 de la Constitución Española

1. El Senado es la Cámara de representación territorial.

2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.

3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores –Gran Canaria, Mallorca y Tenerife– y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.

4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.

5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.

6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.


Explicación del artículo 69 de la Constitución Española

El artículo 69 de la Constitución Española establece las disposiciones relacionadas con la composición y elección del Senado, la cámara alta de las Cortes Generales de España, que tiene un enfoque en la representación territorial. A continuación, se explican los principales puntos de este artículo:

  1. Función del Senado: El Senado es descrito como la Cámara de representación territorial. A diferencia del Congreso de los Diputados, que representa al conjunto de la nación, el Senado tiene un papel en la representación de las entidades territoriales y las Comunidades Autónomas de España.
  2. Elección de Senadores en las provincias: En cada provincia se eligen cuatro Senadores a través de sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Las leyes orgánicas determinarán los detalles sobre el proceso de elección de los Senadores.
  3. Elección de Senadores en las provincias insulares: En las provincias insulares, cada isla o agrupación de islas con Cabildo o Consejo Insular se considera una circunscripción para la elección de Senadores. Las islas mayores, como Gran Canaria, Mallorca y Tenerife, tendrán tres Senadores cada una, mientras que las islas o agrupaciones más pequeñas, como Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma, tendrán un Senador cada una.
  4. Elección de Senadores en Ceuta y Melilla: Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla eligen cada una dos Senadores.
  5. Designación de Senadores por las Comunidades Autónomas: Además de los Senadores elegidos por las provincias y las ciudades autónomas, las Comunidades Autónomas también designan Senadores. Cada Comunidad Autónoma designará un Senador y uno adicional por cada millón de habitantes de su territorio. La designación se realizará por la Asamblea legislativa de la Comunidad Autónoma o, en su ausencia, por el órgano colegiado superior, asegurando una representación proporcional según los Estatutos de Autonomía.
  6. Duración del mandato: El mandato de los Senadores es de cuatro años, al igual que en el Congreso. Termina cuatro años después de su elección o el día en que se disuelva la Cámara.

En resumen, el artículo 69 establece las normas para la composición y elección de Senadores en el Senado español, con un enfoque en la representación territorial y la inclusión de diferentes entidades y regiones dentro del proceso de representación política.


 

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