Artículo 68 de la Constitución Española


Artículo 68 de la Constitución Española

1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.

2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.

3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.

4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.

La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.

6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.


Explicación del artículo 68 de la Constitución Española

El artículo 68 de la Constitución Española establece las disposiciones relativas a la composición y elección de los miembros del Congreso de los Diputados, la cámara baja de las Cortes Generales de España. A continuación, se explican los principales puntos del artículo:

  1. Composición del Congreso: El Congreso de los Diputados está compuesto por un número mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados. Estos Diputados son elegidos mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en concordancia con lo que determine la legislación vigente.
  2. Circunscripción electoral y representación: La circunscripción electoral en la elección de Diputados es la provincia. Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla también están representadas por un Diputado cada una. La ley debe distribuir el número total de Diputados, asignando una representación inicial mínima a cada circunscripción y distribuyendo los restantes de acuerdo con la proporción de la población.
  3. Criterio de representación proporcional: La elección de Diputados se lleva a cabo en cada circunscripción según criterios de representación proporcional. Esto significa que el sistema de asignación de escaños intenta reflejar de manera justa la distribución de votos entre los partidos políticos.
  4. Duración del mandato y disolución: El mandato de los Diputados es de cuatro años. Su periodo finaliza cuatro años después de su elección o el día en que se disuelve la Cámara. La disolución anticipada del Congreso puede ocurrir por diversas razones, como la convocatoria de elecciones anticipadas o la conclusión del mandato.
  5. Derechos electorales: Todos los ciudadanos españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos tienen el derecho de ser electores (votantes) y elegibles (candidatos) en las elecciones al Congreso.
  6. Elecciones y convocatoria del Congreso: Las elecciones al Congreso deben llevarse a cabo en un período de entre treinta y sesenta días después de que termine el mandato. Una vez que se celebren las elecciones, el Congreso electo debe ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la jornada electoral.

En conjunto, el artículo 68 establece las bases para la estructura y funcionamiento del Congreso de los Diputados en España, incluyendo el número de Diputados, el sistema de elección, la representación proporcional y las condiciones para la convocatoria de elecciones y la constitución de la nueva Cámara.


 

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