Artículo 67 de la Constitución Española


Artículo 67 de la Constitución Española

1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.

2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.

3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.


Explicación del artículo 67 de la Constitución Española

El artículo 67 de la Constitución Española aborda varias cuestiones relacionadas con la pertenencia a las cámaras legislativas y las restricciones sobre el mandato de los miembros de las Cortes Generales. A continuación, se explican los principales puntos de este artículo:

  1. Prohibición de acumulación de cargos y actas: Nadie puede ser miembro de ambas Cámaras (el Congreso de los Diputados y el Senado) al mismo tiempo. Además, no se puede acumular el cargo de Diputado al Congreso con el de una Asamblea de una Comunidad Autónoma. Esta disposición busca evitar la concentración excesiva de poder en una sola persona y garantizar la independencia y diversidad de los representantes en los diferentes niveles de gobierno.
  2. Mandato imperativo: Los miembros de las Cortes Generales no están sujetos a mandato imperativo. Esto significa que, una vez elegidos, no están obligados a votar de acuerdo con las instrucciones de un grupo político, partido o entidad específica. En cambio, tienen libertad para ejercer su voto de acuerdo con su propio criterio y conciencia, lo que busca garantizar la independencia de los representantes y su capacidad para tomar decisiones basadas en el interés general.
  3. Reuniones no convocadas reglamentariamente: Las reuniones de parlamentarios que no hayan sido convocadas de acuerdo con las normativas establecidas no tendrán efecto vinculante sobre las cámaras legislativas. En otras palabras, las reuniones informales o no autorizadas de los miembros de las Cortes Generales no pueden influir en las decisiones oficiales de las cámaras ni permitir a los participantes ejercer sus funciones ni disfrutar de los privilegios asociados a su cargo.

En resumen, el artículo 67 establece reglas relacionadas con la incompatibilidad de cargos, la libertad de voto y la validez de las reuniones parlamentarias no convocadas adecuadamente en el contexto del sistema legislativo español.


 

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