Artículo 66 de la Constitución Española


Artículo 66 de la Constitución Española

1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.

2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.

3. Las Cortes Generales son inviolables.


Explicación del artículo 66 de la Constitución Española

El artículo 66 de la Constitución Española establece el papel y las funciones de las Cortes Generales, que son el órgano supremo de representación del pueblo en España. A continuación, se detallan los principales puntos del artículo:

  1. Composición de las Cortes Generales: Las Cortes Generales están compuestas por dos cámaras, el Congreso de los Diputados y el Senado. Estas cámaras representan al pueblo español y tienen la responsabilidad de ejercer diversas funciones en el ámbito legislativo y de control del gobierno.
  2. Funciones legislativas y de control: Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, lo que significa que tienen la capacidad de elaborar y aprobar leyes que rigen el funcionamiento del país. Además, aprueban los Presupuestos Generales del Estado, lo que implica la asignación de recursos económicos para el funcionamiento del gobierno y la implementación de políticas públicas. También, las Cortes Generales supervisan y controlan la acción del Gobierno, asegurando que este actúe de acuerdo con la legalidad y los intereses de la ciudadanía. Además de estas funciones, tienen otras competencias establecidas en la Constitución.
  3. Inviolabilidad de las Cortes Generales: Este punto establece que las Cortes Generales son inviolables, lo que significa que su labor y sus miembros están protegidos de ciertas intervenciones o acciones que puedan afectar su independencia y funcionamiento. Esto contribuye a asegurar la autonomía de este órgano en su papel de representación y control.

El artículo 66 es parte del capítulo dedicado a las Cortes Generales en la Constitución Española y establece principios clave sobre su composición, funciones y protección en el sistema democrático de España.


 

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