Artículo 65 de la Constitución Española


Artículo 65 de la Constitución Española

1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.

2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.


Explicación del artículo 65 de la Constitución Española

El artículo 65 de la Constitución Española se refiere a cuestiones relacionadas con el financiamiento y la organización de la Casa Real en España. Aquí está el resumen de sus contenidos:

  1. Financiamiento de la Casa Real: El Rey recibe una cantidad global de los Presupuestos del Estado para el sostenimiento de su Familia y Casa Real. Esta asignación se destina a cubrir los gastos necesarios para el funcionamiento y el mantenimiento de las actividades relacionadas con la Casa Real.
  2. Nombramientos y relevos en la Casa Real: El Rey tiene la facultad de nombrar y relevar de manera libre a los miembros civiles y militares de su Casa. Esto se refiere al personal que trabaja en la Casa Real y desempeña funciones de apoyo y asistencia al Rey y su familia en su rol institucional.

En resumen, el artículo 65 establece el financiamiento de la Casa Real a través de los Presupuestos del Estado y otorga al Rey la capacidad de tomar decisiones sobre los nombramientos y relevos en su Casa Real. Estas disposiciones permiten al Rey administrar y organizar su Casa Real de acuerdo con las necesidades y responsabilidades institucionales.


 

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