Artículo 64 de la Constitución Española


Artículo 64 de la Constitución Española

1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.

2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.


Explicación del artículo 64 de la Constitución Española

El artículo 64 de la Constitución Española establece el sistema de refrendo para los actos del Rey y la responsabilidad asociada a estos actos.

Aquí está el resumen de sus contenidos:

Refrendo de los actos del Rey: Los actos del Rey deben ser refrendados por ciertas autoridades, lo que implica que estas autoridades respaldan y certifican la legalidad y validez de dichos actos. Los refrendos varían según la naturaleza del acto:

    • Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, si es necesario, por los Ministros pertinentes.
    • La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, así como la disolución del Congreso conforme al artículo 99 de la Constitución, serán refrendados por el Presidente del Congreso.

Responsabilidad por los actos refrendados: Las personas que realizan el refrendo de los actos del Rey son responsables por dichos actos. Esto significa que son responsables de asegurarse de que los actos del Rey estén en conformidad con la Constitución y las leyes.

En resumen, el artículo 64 establece un sistema de refrendo para los actos del Rey, que deben ser respaldados por ciertas autoridades, y establece que las personas que realizan el refrendo son responsables de estos actos. Este sistema busca asegurar que los actos del Rey sean consistentes con el ordenamiento jurídico y cumplan con las disposiciones constitucionales y legales.


 

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