Artículo 63 de la Constitución Española


Artículo 63 de la Constitución Española

1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.

2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.

3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.


Explicación del artículo 63 de la Constitución Española

El artículo 63 de la Constitución Española establece las atribuciones del Rey en relación con las relaciones internacionales y la capacidad del Estado para obligarse internacionalmente. Aquí está el resumen de sus contenidos:

  1. Acreditación de embajadores y representantes diplomáticos: El Rey tiene la responsabilidad de acreditar a los embajadores y otros representantes diplomáticos que actúan en nombre de España en el ámbito internacional. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.
  2. Consentimiento estatal para tratados internacionales: Corresponde al Rey manifestar el consentimiento del Estado español para obligarse internacionalmente mediante tratados. Sin embargo, esta manifestación de consentimiento debe realizarse de acuerdo con la Constitución y las leyes.
  3. Declaración de guerra y paz: Al Rey le corresponde, previa autorización de las Cortes Generales (el parlamento español), declarar la guerra o hacer la paz. Esto significa que el Rey no puede emprender acciones bélicas sin el consentimiento previo de las Cortes Generales. Las decisiones sobre asuntos de guerra y paz son una prerrogativa compartida entre el Rey y el poder legislativo.

En resumen, el artículo 63 establece las atribuciones del Rey en relación con las relaciones internacionales y el papel que desempeña en cuestiones de tratados internacionales, declaraciones de guerra y paz, así como la acreditación de representantes diplomáticos. Estas atribuciones están sujetas a limitaciones y procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes.


 

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