Artículo 62 de la Constitución Española


Artículo 62 de la Constitución Española

Corresponde al Rey:

a) Sancionar y promulgar las leyes.

b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.

c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.

d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.

e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.

f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.

g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.

h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.

i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.

j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.


Explicación del artículo 62 de la Constitución Española

El artículo 62 de la Constitución Española establece las funciones y atribuciones del Rey en España. Aquí está el resumen de sus contenidos:

a) Sancionar y promulgar leyes: El Rey tiene la responsabilidad de sancionar y promulgar las leyes aprobadas por las Cortes Generales (el parlamento español) como parte del proceso legislativo.

b) Convocar y disolver las Cortes Generales y elecciones: El Rey tiene el poder de convocar y disolver las Cortes Generales. También puede convocar elecciones de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Constitución.

c) Convocar referéndums: El Rey tiene la facultad de convocar referéndums en los casos previstos por la Constitución, donde se someten ciertas decisiones importantes a la votación popular.

d) Proponer y nombrar al Presidente del Gobierno: El Rey propone al candidato a la presidencia del Gobierno y, si es necesario, lo nombra. También puede poner fin a sus funciones de acuerdo con lo establecido en la Constitución.

e) Nombrar y separar miembros del Gobierno: El Rey nombra y separa a los miembros del Gobierno a propuesta de su Presidente.

f) Expedir decretos y conceder honores: El Rey emite los decretos acordados en el Consejo de Ministros y tiene la autoridad para conferir empleos civiles y militares, así como otorgar honores y distinciones de acuerdo con las leyes.

g) Informarse y presidir el Consejo de Ministros: El Rey tiene el derecho de ser informado sobre los asuntos de Estado y puede presidir las sesiones del Consejo de Ministros cuando lo considere necesario o a petición del Presidente del Gobierno.

h) Mando supremo de las Fuerzas Armadas: El Rey ostenta el mando supremo de las Fuerzas Armadas españolas.

i) Ejercicio del derecho de gracia: El Rey puede ejercer el derecho de gracia, es decir, otorgar clemencia o conmutar penas, siguiendo las disposiciones de la ley. Los indultos generales no pueden ser autorizados.

j) Alto Patronazgo de las Reales Academias: El Rey ejerce el Alto Patronazgo de las Reales Academias, instituciones culturales y académicas.

En resumen, el artículo 62 detalla las diversas funciones y poderes que corresponden al Rey de España en su rol como Jefe de Estado.


 

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