Artículo 61 de la Constitución Española


Artículo 61 de la Constitución Española

1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.

2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.


Explicación del artículo 61 de la Constitución Española

El artículo 61 de la Constitución Española se refiere a los juramentos que deben prestar el Rey, el Príncipe heredero y los Regentes al asumir sus funciones. Aquí está el resumen de su contenido:

Juramento del Rey: Cuando el Rey es proclamado ante las Cortes Generales, debe prestar un juramento en el que se compromete a:

    • Desempeñar fielmente sus funciones.
    • Guardar y hacer cumplir la Constitución y las leyes.
    • Respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.

Juramento del Príncipe heredero y de los Regentes: Al alcanzar la mayoría de edad, el Príncipe heredero debe prestar el mismo juramento que el Rey, además de jurar fidelidad al Rey. De manera similar, los Regentes que asumen sus funciones deben prestar el mismo juramento que el Rey, así como el juramento de fidelidad al Rey.

En resumen, el artículo 61 establece que tanto el Rey como el Príncipe heredero y los Regentes deben prestar juramento al asumir sus funciones. Este juramento implica compromisos relacionados con el desempeño de sus roles, el respeto a la Constitución y las leyes, y la consideración de los derechos de los ciudadanos y las Comunidades Autónomas.


 

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