Artículo 60 de la Constitución Española
1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.
2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.
Explicación del artículo 60 de la Constitución Española
El artículo 60 de la Constitución Española trata sobre la tutela del Rey menor en caso de que el Rey sea menor de edad.
Aquí está el resumen de su contenido:
Tutor del Rey menor: Cuando el Rey es menor de edad, se designará un tutor para cuidar de sus intereses y asuntos mientras esté en su minoría de edad.
-
- Si el Rey difunto ha nombrado a alguien en su testamento como tutor, esa persona será el tutor del Rey menor, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento.
- Si el Rey difunto no ha nombrado a un tutor en su testamento, el padre o la madre del Rey asumirán el papel de tutor mientras permanezcan viudos.
- Si no existe un tutor designado en el testamento ni padres sobrevivientes, las Cortes Generales (el parlamento español) designarán al tutor. Sin embargo, no se permite que una misma persona acumule los cargos de Regente y tutor, excepto en el caso del padre, madre o ascendientes directos del Rey.
Incompatibilidad con cargos políticos: El ejercicio de la tutela del Rey menor es incompatible con el desempeño de cualquier cargo o representación política.
En resumen, el artículo 60 establece las normas para la designación del tutor del Rey menor en caso de que el Rey sea menor de edad. Se establecen las condiciones en las que se nombra al tutor y se detalla la incompatibilidad de la función de tutor con cualquier cargo político o representación.