Artículo 59 de la Constitución Española


Artículo 59 de la Constitución Española

1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.

2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.

3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.

4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.

5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.


Explicación del artículo 59 de la Constitución Española

El artículo 59 de la Constitución Española establece las disposiciones relativas a la Regencia en el caso de que el Rey sea menor de edad o se inhabilite para ejercer su autoridad. Aquí está el resumen de su contenido:

  1. Regencia durante la minoría de edad del Rey: Si el Rey es menor de edad, el padre o la madre del Rey, y en su ausencia, el pariente mayor de edad más cercano en la línea de sucesión al trono, según lo establecido en la Constitución, asumirá de inmediato la Regencia. Esta persona ejercerá la Regencia durante el tiempo en que el Rey sea menor de edad.
  2. Regencia en caso de inhabilitación del Rey: Si el Rey se vuelve incapaz de ejercer su autoridad y esta incapacidad es reconocida por las Cortes Generales, el Príncipe heredero de la Corona, si es mayor de edad, asumirá de inmediato la Regencia. Si el Príncipe heredero no es mayor de edad, se seguirá el procedimiento descrito en el apartado anterior hasta que alcance la mayoría de edad.
  3. Nombramiento de la Regencia si no hay personas idóneas: Si no existe ninguna persona que pueda asumir la Regencia en las circunstancias mencionadas, las Cortes Generales nombrarán a las personas que conformarán la Regencia. Esta Regencia estará compuesta por una, tres o cinco personas.
  4. Requisitos para ejercer la Regencia: Para ejercer la Regencia, es necesario ser español y mayor de edad.
  5. Ejercicio de la Regencia en nombre del Rey: La Regencia se ejercerá en nombre del Rey y por mandato constitucional.

En resumen, el artículo 59 regula las situaciones en las que se designa una Regencia en caso de que el Rey sea menor de edad o se inhabilite para ejercer su autoridad. Estas disposiciones garantizan la continuidad y estabilidad del sistema monárquico en situaciones excepcionales.


 

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