Artículo 58 de la Constitución Española


Artículo 58 de la Constitución Española

La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.


Explicación del artículo 58 de la Constitución Española

El artículo 58 de la Constitución Española se refiere a las funciones de la Reina consorte o del consorte de la Reina en relación con la Constitución española. Aquí está el resumen de su contenido:

  1. Restricción de funciones constitucionales: Tanto la Reina consorte (esposa del Rey) como el consorte de la Reina (esposo de la Reina) no podrán asumir funciones constitucionales de carácter relevante en virtud de su posición de consorte.
  2. Excepción para la Regencia: La única excepción a esta restricción se encuentra en el caso de la Regencia. Cuando la Corona esté vacante o el Rey no pueda ejercer sus funciones, la Reina consorte o el consorte de la Reina podrían asumir funciones de Regente en los términos previstos en la Constitución.

En resumen, el artículo 58 establece que la Reina consorte o el consorte de la Reina no pueden asumir funciones constitucionales, excepto en el caso de la Regencia en circunstancias específicas. Su papel está principalmente definido en relación con el Rey o la Reina titular y no incluye el ejercicio de funciones constitucionales significativas.


 

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