Artículo 57 de la Constitución Española


Artículo 57 de la Constitución Española

1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.

3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.

4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.

5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.


Explicación del artículo 57 de la Constitución Española

El artículo 57 de la Constitución Española trata sobre la sucesión a la Corona de España y establece las reglas y principios para determinar la línea de sucesión, así como las condiciones para el ejercicio de los títulos vinculados al heredero. Aquí está el resumen de los puntos clave del artículo:

  1. Herencia y orden de sucesión: La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, quien es reconocido como el legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá un orden regular basado en la primogenitura y la representación. En este orden, se prefiere la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer; y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
  2. Títulos del Príncipe heredero: El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde el momento en que se produce el hecho que origina su llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos tradicionalmente vinculados al sucesor de la Corona de España.
  3. Extinción de líneas: En caso de que todas las líneas de sucesión legítimas se extingan, las Cortes Generales (el parlamento español) tomarán medidas para asegurar la sucesión a la Corona de acuerdo con los intereses de España.
  4. Matrimonio contra prohibición real: Aquellas personas con derecho a la sucesión en el trono que contraigan matrimonio en contra de la prohibición expresa del Rey y de las Cortes Generales serán excluidas de la sucesión a la Corona, tanto ellas como sus descendientes.
  5. Resolución de cuestiones de sucesión: Las abdicaciones, renuncias y cualquier duda sobre hechos o derechos relacionados con el orden de sucesión a la Corona serán resueltas mediante una ley orgánica, que es un tipo de ley especial que requiere un procedimiento y aprobación específicos.

En resumen, el artículo 57 establece las reglas para la sucesión a la Corona de España, incluido el orden de sucesión, los títulos vinculados al heredero, y las condiciones bajo las cuales se excluye a alguien de la sucesión. También se detalla cómo se resolverán las cuestiones de sucesión y las situaciones excepcionales.


 

Deja un comentario