Artículo 36 de la Constitución Española


Artículo 36 de la Constitución Española

La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.


Explicación del artículo 36 de la Constitución Española

El Artículo 36 de la Constitución Española se refiere a la regulación de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. A continuación, se describen los puntos clave de este artículo:

Regulación de Colegios Profesionales y Ejercicio de Profesiones Tituladas:

  • La ley regulará las características específicas del régimen jurídico de los Colegios Profesionales, así como el ejercicio de las profesiones que requieren una titulación académica.

Estructura Democrática de los Colegios:

  • Se establece que la estructura interna y el funcionamiento de los Colegios Profesionales deben ser democráticos. Esto implica que las decisiones y procesos dentro de los colegios deben respetar principios de participación y representación de los profesionales miembros.

En resumen, el Artículo 36 de la Constitución Española establece que la ley regulará los aspectos específicos del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones que requieren titulación. Además, se enfatiza la importancia de que la estructura interna y el funcionamiento de los Colegios sean democráticos, asegurando la participación de los profesionales en la toma de decisiones y en la organización de sus actividades.


 

Deja un comentario