Artículo 37 de la Constitución Española


Artículo 37 de la Constitución Española

1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.

2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.


Explicación del artículo 37 de la Constitución Española

El Artículo 37 de la Constitución Española se refiere a la negociación colectiva laboral y el derecho a medidas de conflicto colectivo. A continuación, se explican los puntos clave de este artículo:

Derecho a la Negociación Colectiva Laboral y Fuerza Vinculante de los Convenios:

  • La ley debe garantizar el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y los empresarios. Esto implica que ambas partes tienen el derecho de participar en acuerdos y negociaciones relacionados con condiciones laborales y otros aspectos del empleo.
  • Los convenios colectivos, que son los acuerdos resultantes de la negociación, tienen fuerza vinculante. Esto significa que sus términos y disposiciones son legalmente obligatorios para las partes involucradas.

Derecho a Medidas de Conflicto Colectivo y Garantías para Servicios Esenciales:

  • Los trabajadores y empresarios tienen el derecho de adoptar medidas de conflicto colectivo, como huelgas o paros laborales, como una forma de defender sus intereses laborales y negociar con la contraparte.
  • La ley que regule el ejercicio de este derecho debe incluir garantías para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad durante un conflicto colectivo. Esto significa que, mientras se ejerza el derecho de conflicto colectivo, se deben tomar medidas para asegurar que los servicios esenciales no se vean gravemente afectados.

En resumen, el Artículo 37 de la Constitución Española establece el derecho a la negociación colectiva laboral entre representantes de trabajadores y empresarios, así como el reconocimiento del derecho a medidas de conflicto colectivo. Además, se destaca la fuerza vinculante de los convenios colectivos y se enfatiza la importancia de garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales durante los conflictos colectivos.


 

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