Artículo 27 de la Constitución Española


Artículo 27 de la Constitución Española

1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.


Explicación del artículo 27 de la Constitución Española

El Artículo 27 de la Constitución Española establece los principios fundamentales relacionados con el derecho a la educación, la libertad de enseñanza y la organización del sistema educativo en España. A continuación, se detallan los puntos clave de este artículo:

  1. Derecho a la Educación y Libertad de Enseñanza: Se reconoce el derecho de todas las personas a la educación. Además, se establece la libertad de enseñanza, lo que significa que existen posibilidades para la creación y funcionamiento de centros educativos bajo los principios constitucionales.
  2. Objetivo de la Educación: La educación tiene como objetivo el pleno desarrollo de la personalidad humana, respetando los principios democráticos de convivencia y los derechos y libertades fundamentales.
  3. Derecho de los Padres: Los poderes públicos garantizan el derecho de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus propias convicciones.
  4. Educación Obligatoria y Gratuita: Se establece que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
  5. Derecho a la Educación y Programación General: Los poderes públicos tienen la responsabilidad de garantizar el derecho de todos a la educación mediante la planificación general de la enseñanza. Se busca la participación efectiva de todos los sectores afectados en la elaboración de esta programación y la creación de centros educativos.
  6. Libertad de Creación de Centros Educativos: Tanto las personas físicas como jurídicas tienen la libertad de crear centros educativos, siempre dentro del respeto a los principios constitucionales.
  7. Participación en la Gestión de Centros Educativos: Profesores, padres y, en su caso, alumnos participarán en el control y gestión de los centros educativos sostenidos por la Administración con fondos públicos, de acuerdo con lo que establezca la ley.
  8. Inspección y Homologación del Sistema Educativo: Los poderes públicos tienen la responsabilidad de inspeccionar y homologar el sistema educativo para asegurar el cumplimiento de las leyes.
  9. Apoyo a Centros Docentes: Los poderes públicos brindarán ayuda a los centros docentes que cumplan con los requisitos establecidos por la ley.
  10. Autonomía Universitaria: Se reconoce la autonomía de las universidades, en los términos que la ley determine.

En resumen, el Artículo 27 de la Constitución Española establece los principios y derechos fundamentales relacionados con la educación, la libertad de enseñanza y la organización del sistema educativo en España.


 

Deja un comentario