Artículo 26 de la Constitución Española


Artículo 26 de la Constitución Española

Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.


Explicación del artículo 26 de la Constitución Española

El Artículo 26 de la Constitución Española establece la prohibición de los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales. A continuación, se explica el significado y alcance de esta disposición:

Prohibición de Tribunales de Honor:

Este artículo establece que los Tribunales de Honor están prohibidos en dos ámbitos específicos:

  • En el ámbito de la Administración civil: Esto se refiere a la prohibición de establecer tribunales de honor o sistemas disciplinarios que juzguen la conducta o el comportamiento de los funcionarios públicos o empleados de la Administración civil. Los Tribunales de Honor son instancias que pueden emitir juicios morales y disciplinarios, pero no son tribunales judiciales regulares.
  • En el ámbito de las organizaciones profesionales: Las organizaciones profesionales, como los colegios o asociaciones de profesionales, también están prohibidas de establecer Tribunales de Honor que juzguen la conducta de sus miembros. Estos tribunales no pueden emitir sanciones disciplinarias que impliquen restricciones en los derechos individuales de las personas.

En esencia, esta disposición busca garantizar que las sanciones o juicios disciplinarios no se lleven a cabo mediante Tribunales de Honor que puedan tener un enfoque subjetivo o que no ofrezcan las garantías legales propias de un sistema judicial regular. La prohibición busca salvaguardar los derechos fundamentales y el debido proceso de las personas involucradas en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.


 

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