Artículo 25 de la Constitución Española
1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
Explicación del artículo 25 de la Constitución Española
El Artículo 25 de la Constitución Española establece los derechos relacionados con el principio de legalidad penal, las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad, así como las limitaciones en la imposición de sanciones privativas de libertad por parte de la Administración civil. A continuación, se describen los puntos clave de este artículo:
- Principio de Legalidad Penal: Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no estén tipificadas como delito, falta o infracción administrativa según la legislación vigente en ese momento. Este principio asegura que las personas no pueden ser castigadas retroactivamente por acciones que en el momento de su realización no eran consideradas delictivas.
- Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad: Las penas de prisión y las medidas de seguridad tienen como objetivo principal la reeducación y reinserción social de los condenados. Se prohíbe el uso de trabajos forzados como parte de las penas. Los condenados a pena de prisión mantienen sus derechos fundamentales, excepto aquellos expresamente limitados por el fallo condenatorio, la naturaleza de la pena y la ley penitenciaria. Además, se garantiza el derecho a un trabajo remunerado, beneficios de la Seguridad Social y acceso a la cultura y al desarrollo personal.
- Limitaciones a Sanciones Privativas de Libertad por la Administración Civil: La Administración civil no puede imponer sanciones que impliquen privación de libertad, ya sea de forma directa o subsidiaria. Esto significa que las sanciones administrativas no pueden llevar a la privación de la libertad de una persona.
En resumen, el Artículo 25 de la Constitución Española protege los derechos fundamentales de las personas en relación con el principio de legalidad penal, las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad, así como las limitaciones en la imposición de sanciones privativas de libertad por parte de la Administración civil. Estas disposiciones buscan asegurar el respeto a los derechos individuales en el ámbito penal y sancionador.