Artículo 168 de la Constitución Española


Artículo 168 de la Constitución Española

1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.


Explicación del artículo 168 de la Constitución Española

El artículo 168 de la Constitución Española establece un procedimiento especial para llevar a cabo la revisión total de la Constitución o una revisión parcial que afecte a ciertas partes fundamentales.

A continuación, se detallan sus puntos clave:

Aprobación del principio y disolución de las Cortes:

Si se plantea la revisión total de la Constitución o una revisión parcial que afecte a partes esenciales como el Título preliminar, el Capítulo segundo o la Sección primera del Título I (que incluye derechos fundamentales), o el Título II (que establece la Corona), se requerirá la aprobación del principio de revisión por una mayoría de dos tercios en cada una de las Cámaras (Congreso y Senado). Después de esta aprobación, se procederá a la disolución inmediata de las Cortes.

Ratificación y estudio del nuevo texto:

Tras la disolución de las Cortes, se deben celebrar elecciones y formar nuevas Cámaras. Estas Cámaras recién elegidas deben ratificar la decisión de llevar a cabo la revisión constitucional y proceder al estudio del nuevo texto constitucional propuesto. La aprobación del nuevo texto requerirá una mayoría de dos tercios en ambas Cámaras.

Referéndum para ratificación final:

Una vez aprobada la reforma por las nuevas Cortes Generales, el nuevo texto constitucional propuesto será sometido a un referéndum para su ratificación. La ratificación por parte del pueblo a través del referéndum es el último paso necesario para la entrada en vigor de la reforma constitucional.

En resumen, el artículo 168 establece un procedimiento detallado y riguroso para llevar a cabo la revisión total de la Constitución o una revisión parcial que afecte a ciertas partes fundamentales. Este proceso asegura que las reformas constitucionales que tienen un impacto significativo en la estructura básica de la Constitución sean aprobadas mediante un amplio consenso y respaldo democrático.


 

Deja un comentario