Artículo 169 de la Constitución Española
No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.
Explicación del artículo 169 de la Constitución Española
El artículo 169 de la Constitución Española establece una restricción temporal para iniciar una reforma constitucional en determinadas circunstancias. Aquí se explica en detalle:
Restricción durante tiempo de guerra o estados previstos en el artículo 116:
En tiempo de guerra o durante la vigencia de alguno de los estados de excepción, estado de sitio o estado de alarma, tal como están previstos en el artículo 116 de la Constitución Española, no está permitido iniciar el proceso de reforma constitucional.
El artículo 116 regula las situaciones de excepción en las que se pueden declarar estos estados especiales para mantener el orden y la seguridad en el país en situaciones extraordinarias, como la guerra o graves crisis internas o externas.
En resumen, el artículo 169 establece que no es posible iniciar un proceso de reforma constitucional en tiempo de guerra ni durante la vigencia de los estados de excepción establecidos en el artículo 116. Esto garantiza la estabilidad y seguridad del país en situaciones de crisis o emergencia.