Artículo 167 de la Constitución Española


Artículo 167 de la Constitución Española

1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.


Explicación del artículo 167 de la Constitución Española

El artículo 167 de la Constitución Española establece los procedimientos y requisitos para llevar a cabo una reforma constitucional en España. A continuación, se explica en detalle:

Aprobación en las Cámaras:

Los proyectos de reforma constitucional deben ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras, es decir, tanto por el Congreso de los Diputados como por el Senado. Si no se llega a un acuerdo entre ambas cámaras en la aprobación, se intentará resolver la discrepancia mediante la creación de una Comisión compuesta igualmente por miembros de ambas cámaras. Esta Comisión presentará un texto de reforma que será sometido a votación en el Congreso y en el Senado.

Aprobación por mayoría cualificada en el Congreso:

Si no se logra la aprobación en las Cámaras mediante el procedimiento anterior, pero el texto de reforma ha obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, entonces el Congreso de los Diputados puede aprobar la reforma por una mayoría de dos tercios de sus miembros.

Referéndum para ratificación:

Una vez aprobada la reforma por las Cortes Generales (Congreso y Senado), se someterá a un referéndum para su ratificación si así lo solicitan, en un plazo de quince días después de la aprobación, al menos una décima parte de los miembros de cualquiera de las dos Cámaras.

En resumen, el artículo 167 establece los pasos y requisitos para llevar a cabo una reforma constitucional en España. Se requiere una mayoría cualificada en las Cámaras o, en ciertos casos, la aprobación por mayoría cualificada en el Congreso, seguida de una ratificación a través de un referéndum si es solicitada por un número determinado de miembros del Congreso o del Senado. Estos procedimientos aseguran que las reformas constitucionales sean objeto de un amplio consenso y refrendo democrático.


 

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