Artículo 166 de la Constitución Española


Artículo 166 de la Constitución Española

La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.


Explicación del artículo 166 de la Constitución Española

El artículo 166 de la Constitución Española hace referencia a la iniciativa de reforma constitucional y hace remisión al artículo 87, apartados 1 y 2, para los términos en los que se llevará a cabo. Aquí se explica en detalle:

Iniciativa de reforma constitucional:

La iniciativa de reformar la Constitución, es decir, proponer cambios en su contenido, se llevará a cabo siguiendo las disposiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 87 de la Constitución.

Remisión al artículo 87:

El artículo 87 regula las iniciativas de reforma de leyes orgánicas y otras leyes en el Congreso de los Diputados y en el Senado. En este caso, el artículo 166 hace referencia específicamente a los apartados 1 y 2 de dicho artículo, que establecen los procedimientos para presentar propuestas de reforma de leyes.

En resumen, el artículo 166 establece que la iniciativa de reforma constitucional se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 87 de la Constitución Española. Estos apartados se refieren a los procedimientos de reforma de leyes orgánicas y otras leyes, que también son aplicables a la reforma de la Constitución.


 

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