Artículo 162 de la Constitución Española


Artículo 162 de la Constitución Española

1. Están legitimados:

  • a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.
  • b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

2. En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.


Explicación del artículo 162 de la Constitución Española

El artículo 162 de la Constitución Española trata sobre quiénes están autorizados a presentar ciertos tipos de recursos ante el Tribunal Constitucional.

Aquí tienes una explicación detallada:

Legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad:

    • a) El Presidente del Gobierno.
    • b) El Defensor del Pueblo.
    • c) Al menos 50 Diputados del Congreso.
    • d) Al menos 50 Senadores.
    • e) Los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas.
    • f) En su caso, las Asambleas de las Comunidades Autónomas.

Legitimados para interponer el recurso de amparo:

    • a) Cualquier persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo.
    • b) El Defensor del Pueblo.
    • c) El Ministerio Fiscal.

Determinación por ley orgánica:

En los casos que no están especificados en los puntos anteriores, la ley orgánica (una ley que requiere mayoría cualificada para ser aprobada) definirá quiénes más pueden estar autorizados para presentar recursos ante el Tribunal Constitucional.

En resumen, el artículo 162 establece quiénes tienen la legitimación para presentar recursos de inconstitucionalidad y amparo ante el Tribunal Constitucional. Estas disposiciones garantizan que diferentes actores, incluidos los representantes políticos y las entidades gubernamentales, tengan la capacidad de recurrir a este tribunal para asegurar el cumplimiento de la Constitución y la protección de los derechos fundamentales.


 

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