Artículo 161 de la Constitución Española


Artículo 161 de la Constitución Española

1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:

  • a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.
  • b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.
  • c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.
  • d) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.

2. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.


Explicación del artículo 161 de la Constitución Española

El artículo 161 de la Constitución Española establece la jurisdicción y las competencias del Tribunal Constitucional en España, así como el procedimiento para impugnar disposiciones y resoluciones de las Comunidades Autónomas.

A continuación, se explican sus puntos principales:

Competencias del Tribunal Constitucional: El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio de España y es competente para conocer de los siguientes asuntos:

    • a) Recurso de inconstitucionalidad: Tiene la autoridad para examinar la constitucionalidad de leyes y disposiciones normativas con rango de ley. Si se declara la inconstitucionalidad de una norma, esta dejará de tener validez, pero las sentencias previas sobre ella no perderán su efecto legal.
    • b) Recurso de amparo: Puede considerar casos de violación de los derechos y libertades establecidos en el artículo 53, apartado 2, de la Constitución. Estos casos deben ajustarse a las condiciones y procedimientos establecidos por la ley.
    • c) Conflictos de competencia: Puede resolver los conflictos de competencia que surgen entre el Estado y las Comunidades Autónomas, así como entre diferentes Comunidades Autónomas.
    • d) Otras materias: Tiene la capacidad de tratar otros asuntos que le sean asignados por la Constitución o por leyes orgánicas.

Impugnación de disposiciones y resoluciones de Comunidades Autónomas: El Gobierno central tiene el derecho de impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. Cuando se presenta una impugnación, la disposición o resolución impugnada queda suspendida. Sin embargo, el Tribunal debe confirmar o levantar la suspensión en un plazo máximo de cinco meses.

En resumen, el artículo 161 establece las áreas en las que el Tribunal Constitucional tiene competencia y jurisdicción en España. Además, se describe el proceso mediante el cual el Gobierno central puede impugnar disposiciones y resoluciones de las Comunidades Autónomas, asegurando un equilibrio de poderes y la protección de la legalidad y la constitucionalidad.


 

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