Artículo 160 de la Constitución Española


Artículo 160 de la Constitución Española

El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.


Explicación del artículo 160 de la Constitución Española

El artículo 160 de la Constitución Española aborda la designación y el período del Presidente del Tribunal Constitucional en España. Aquí tienes una explicación concisa de su contenido:

El Presidente del Tribunal Constitucional será seleccionado entre los miembros que conforman el propio Tribunal. La designación recae en el Rey de España, quien hace el nombramiento siguiendo la propuesta que proviene del propio Tribunal Constitucional en su conjunto (pleno). La duración del mandato del Presidente del Tribunal Constitucional es de tres años.

En resumen, el artículo 160 establece el procedimiento de selección y el período de mandato del Presidente del Tribunal Constitucional en España, garantizando su independencia y la colaboración dentro del propio Tribunal.


 

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