Artículo 159 de la Constitución Española


Artículo 159 de la Constitución Española

1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.

3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.

4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil.

En lo demás los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.

5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.


Explicación del artículo 159 de la Constitución Española

El artículo 159 de la Constitución Española establece el marco legal para la composición, nombramiento, requisitos, duración del mandato, incompatibilidades y características de independencia de los miembros del Tribunal Constitucional en España.

Aquí tienes una explicación detallada de sus puntos clave del artículo 159 de la Constitución Española:

Composición y nombramiento: El Tribunal Constitucional está compuesto por 12 miembros. Estos miembros son nombrados por el Rey. Las propuestas de candidatos provienen de diferentes instituciones:

    • Cuatro miembros son propuestos por el Congreso de los Diputados con una mayoría de tres quintos de sus miembros.
    • Cuatro miembros son propuestos por el Senado, también con una mayoría de tres quintos de sus miembros.
    • Dos miembros son propuestos por el Gobierno.
    • Dos miembros son propuestos por el Consejo General del Poder Judicial.

Requisitos para ser miembro: Los miembros del Tribunal Constitucional deben ser juristas de reconocida competencia en el ámbito legal, y deben pertenecer a distintas categorías:

    • Magistrados y Fiscales.
    • Profesores de Universidad.
    • Funcionarios públicos.
    • Abogados.

Además, todos los candidatos deben tener más de quince años de experiencia profesional en su campo.

Duración y renovación del mandato: Los miembros del Tribunal Constitucional son designados por un período de nueve años. La renovación ocurre por tercios cada tres años.

Incompatibilidades: Los miembros del Tribunal Constitucional tienen diversas incompatibilidades para asegurar su independencia:

    • No pueden tener ningún mandato representativo.
    • No pueden ocupar cargos políticos o administrativos.
    • No pueden desempeñar funciones directivas en partidos políticos o sindicatos.
    • No pueden estar empleados al servicio de partidos políticos o sindicatos.
    • No pueden ejercer carreras judicial o fiscal.
    • No pueden realizar actividades profesionales o mercantiles.

También están sujetos a las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.

Independencia e inamovilidad: Los miembros del Tribunal Constitucional son independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato. Esto garantiza la separación de poderes y la autonomía del tribunal en la toma de decisiones.

En resumen, el artículo 159 establece las reglas para la composición y funcionamiento del Tribunal Constitucional en España, asegurando la diversidad de orígenes de los miembros, sus competencias legales, independencia y duración del mandato.


 

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