Artículo 152 de la Constitución Española
1. En los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, la organización institucional autonómica se basará en una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas y un Presidente, elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla. El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea.
Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. En los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán establecerse los supuestos y las formas de participación de aquéllas en la organización de las demarcaciones judiciales del territorio. Todo ello de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de éste.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 123, las sucesivas instancias procesales, en su caso, se agotarán ante órganos judiciales radicados en el mismo territorio de la Comunidad Autónoma en que esté el órgano competente en primera instancia.
2. Una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos, solamente podrán ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes.
3. Mediante la agrupación de municipios limítrofes, los Estatutos podrán establecer circunscripciones territoriales propias, que gozarán de plena personalidad jurídica.
Explicación del artículo 152 de la Constitución Española
El Artículo 152 de la Constitución Española se refiere a la organización institucional de las Comunidades Autónomas y establece las características principales de sus estructuras gubernamentales, judiciales y de participación.
Aquí se presentan los puntos clave de este artículo:
Organización institucional autonómica:
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- Asamblea Legislativa: La Comunidad Autónoma contará con una Asamblea Legislativa elegida por sufragio universal. La elección se realizará mediante un sistema de representación proporcional que garantice la diversidad territorial. Esta Asamblea tendrá el poder legislativo dentro del ámbito autonómico.
- Consejo de Gobierno: Habrá un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas. Este órgano será liderado por un Presidente, elegido por la Asamblea de entre sus miembros. El Presidente será designado por el Rey y tendrá la dirección del Consejo de Gobierno, representará a la Comunidad Autónoma y ejercerá la representación ordinaria del Estado en dicha Comunidad. El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán responsables políticamente ante la Asamblea.
- Tribunal Superior de Justicia: Se establecerá un Tribunal Superior de Justicia en el territorio de la Comunidad Autónoma. Este tribunal, aunque no excluye la jurisdicción del Tribunal Supremo, será el máximo órgano judicial en el ámbito autonómico. El artículo permite que los Estatutos autonómicos definan la participación de la Comunidad en la organización de las demarcaciones judiciales, siempre en concordancia con la ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia del sistema judicial.
Modificación de los Estatutos:
Una vez sancionados y promulgados los Estatutos de Autonomía, solo podrán ser modificados siguiendo los procedimientos establecidos en ellos mismos. Además, cualquier modificación requerirá la realización de un referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes.
Agrupación de municipios limítrofes:
Los Estatutos podrán permitir la formación de circunscripciones territoriales propias mediante la agrupación de municipios limítrofes. Estas circunscripciones gozarán de plena personalidad jurídica en el ámbito autonómico.
En resumen, el Artículo 152 detalla la estructura y el funcionamiento básico de las instituciones autonómicas en España, incluyendo la Asamblea Legislativa, el Consejo de Gobierno, el Presidente, el sistema judicial autonómico y las condiciones para la modificación de los Estatutos de Autonomía.