Artículo 151 de la Constitución Española


Artículo 151 de la Constitución Española

1. No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años, a que se refiere el apartado 2 del artículo 148, cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del plazo del artículo 143.2, además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica.

2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el procedimiento para la elaboración del Estatuto será el siguiente:

1.º El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno, para que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomía, mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

2.º Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examinará con el concurso y asistencia de una delegación de la Asamblea proponente para determinar de común acuerdo su formulación definitiva.

3.º Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto.

4.º Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los votos válidamente emitidos, será elevado a las Cortes Generales. Los plenos de ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación. Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará como ley.

5.º De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2 de este número, el proyecto de Estatuto será tramitado como proyecto de ley ante las Cortes Generales. El texto aprobado por éstas será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. En caso de ser aprobado por la mayoría de los votos válidamente emitidos en cada provincia, procederá su promulgación en los términos del párrafo anterior.

3. En los casos de los párrafos 4.º y 5.º del apartado anterior, la no aprobación del proyecto de Estatuto por una o varias provincias no impedirá la constitución entre las restantes de la Comunidad Autónoma proyectada, en la forma que establezca la ley orgánica prevista en el apartado 1 de este artículo.


Explicación del artículo 151 de la Constitución Española

El Artículo 151 de la Constitución Española establece el procedimiento especial para la creación de Comunidades Autónomas con un nivel de autogobierno más amplio que el previsto en el Artículo 143. Este artículo describe los pasos a seguir cuando se busca iniciar un proceso autonómico que permita a una región española acceder a un mayor grado de autogobierno y establecer su Estatuto de Autonomía.

Aquí se detallan los aspectos clave del artículo:

Agilización del proceso autonómico:

En comparación con el plazo de cinco años establecido en el Artículo 148(2), el Artículo 151(1) establece que no será necesario esperar esos cinco años si la iniciativa para el proceso autonómico es acordada dentro del plazo definido en el Artículo 143(2) y es respaldada por las tres cuartas partes de los municipios de las provincias afectadas que representen al menos la mayoría del censo electoral de cada provincia. Además, esta iniciativa debe ser ratificada mediante referéndum con la mayoría absoluta de los electores de cada provincia.

Procedimiento para la elaboración del Estatuto:

    • La Asamblea: Una vez cumplidos los requisitos mencionados en el primer punto, se convoca a todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones del territorio que busca acceder al autogobierno. Esta Asamblea tiene la función específica de elaborar el proyecto de Estatuto de Autonomía, que debe ser aprobado por mayoría absoluta de sus miembros.
    • Comisión Constitucional: El proyecto de Estatuto aprobado por la Asamblea se remite a la Comisión Constitucional del Congreso. Esta comisión examina el proyecto en colaboración con una delegación de la Asamblea para acordar su formulación definitiva en un plazo de dos meses.
    • Referéndum provincial: Si se llega a un acuerdo en la Comisión Constitucional, el texto resultante se somete a un referéndum en cada una de las provincias que formarían parte de la futura Comunidad Autónoma. El proyecto debe ser aprobado por mayoría de votos válidamente emitidos en cada provincia.
    • Aprobación por las Cortes Generales: Si el proyecto es aprobado en los referéndums provinciales, se envía a las Cortes Generales para su aprobación mediante un voto de ratificación en ambas cámaras. Una vez ratificado, el Rey sanciona y promulga el Estatuto.

Caso de no alcanzar un acuerdo:

Si no se logra un acuerdo en la Comisión Constitucional, el proyecto de Estatuto se tramita como un proyecto de ley regular ante las Cortes Generales. Luego, el texto aprobado en las Cortes se somete a referéndum en las provincias involucradas, y si es aprobado, se procede a su promulgación.

No aprobación en una o varias provincias:

Si el proyecto de Estatuto no es aprobado por una o varias provincias, esto no impedirá la creación de la Comunidad Autónoma entre las provincias restantes, de acuerdo con lo establecido en la ley orgánica.

En resumen, el Artículo 151 establece un procedimiento especial para el acceso al autogobierno y la creación de Comunidades Autónomas en España, que involucra referéndums, aprobaciones parlamentarias y la intervención de diversas instancias para asegurar el consenso y la legitimidad del proceso.


 

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