Artículo 153 de la Constitución Española


Artículo 153 de la Constitución Española

El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá:

a) Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley.

b) Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150.

c) Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias.

d) Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.


Explicación del artículo 153 de la Constitución Española

El Artículo 153 de la Constitución Española establece los mecanismos y órganos encargados de ejercer el control sobre la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas en distintos aspectos. Aquí se detallan las diferentes formas de control:

a) Control de constitucionalidad: El Tribunal Constitucional es el encargado de ejercer el control de la constitucionalidad de las disposiciones normativas con fuerza de ley promulgadas por las Comunidades Autónomas. Esto significa que el Tribunal Constitucional evaluará si las leyes y normas autonómicas cumplen con los preceptos establecidos en la Constitución Española.

b) Control de funciones delegadas: El Gobierno central ejercerá control sobre las funciones que haya delegado a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del Artículo 150. Antes de ejercer este control, el Gobierno debe solicitar el dictamen del Consejo de Estado, un órgano consultivo que brinda asesoramiento jurídico al Gobierno.

c) Control contencioso-administrativo: La jurisdicción contencioso-administrativa es responsable de controlar la actividad de la administración autónoma y sus normas reglamentarias. Esto implica que los ciudadanos y las partes afectadas pueden recurrir a esta jurisdicción para cuestionar las decisiones y acciones de los órganos autonómicos que consideren incorrectas o contrarias a la ley.

d) Control económico y presupuestario: El Tribunal de Cuentas se encarga de ejercer el control económico y presupuestario sobre las Comunidades Autónomas. Esto implica revisar y evaluar la gestión financiera y el cumplimiento de las normas de contabilidad en el ámbito autonómico para garantizar la transparencia y el uso adecuado de los recursos públicos.

En resumen, el Artículo 153 de la Constitución Española establece los diferentes órganos y procedimientos que se utilizan para controlar diversos aspectos de la actividad de las Comunidades Autónomas en España, incluyendo su constitucionalidad, funciones delegadas, administración, aspectos económicos y presupuestarios.


 

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