Artículo 148 de la Constitución Española


Artículo 148 de la Constitución Española

1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:

1.ª Organización de sus instituciones de autogobierno.

2.ª Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local.

3.ª Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

4.ª Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio.

5.ª Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.

6.ª Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.

7.ª La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

8.ª Los montes y aprovechamientos forestales.

9.ª La gestión en materia de protección del medio ambiente.

10.ª Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales.

11.ª La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.

12.ª Ferias interiores.

13.ª El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

14.ª La artesanía.

15.ª Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma.

16.ª Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma.

17.ª El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.

18.ª Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

19.ª Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

20.ª Asistencia social.

21.ª Sanidad e higiene.

22.ª La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.

2. Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149.


Explicación del artículo 148 de la Constitución Española

El artículo 148 de la Constitución Española establece las competencias que las Comunidades Autónomas en España pueden asumir en sus respectivos territorios. Estas competencias abarcan una amplia variedad de áreas, desde la organización de sus instituciones de autogobierno hasta aspectos como sanidad, cultura, educación, medio ambiente y más.

A continuación, detallo las competencias que se describen en el artículo 148:

Las Comunidades Autónomas tienen la facultad de asumir competencias en las siguientes materias:

    1. Organización de sus instituciones de autogobierno.
    2. Alteraciones de los términos municipales en su territorio y funciones de la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales, autorizadas por la legislación sobre Régimen Local.
    3. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
    4. Obras públicas de interés autonómico en su territorio.
    5. Ferrocarriles, carreteras y transporte desarrollado por estos medios o por cable en su territorio.
    6. Puertos de refugio, puertos y aeropuertos deportivos, y aquellos que no tienen actividades comerciales.
    7. Agricultura y ganadería, en línea con la ordenación general de la economía.
    8. Montes y aprovechamientos forestales.
    9. Gestión en materia de protección del medio ambiente.
    10. Proyectos, construcción y explotación de aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés autonómico, y aguas minerales y termales.
    11. Pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, caza y pesca fluvial.
    12. Ferias interiores.
    13. Fomento del desarrollo económico autonómico dentro de los objetivos nacionales.
    14. Artesanía.
    15. Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés autonómico.
    16. Patrimonio monumental de interés autonómico.
    17. Fomento de la cultura, investigación y, en su caso, enseñanza de la lengua autonómica.
    18. Promoción y ordenación del turismo en su territorio.
    19. Promoción del deporte y del uso adecuado del tiempo libre.
    20. Asistencia social.
    21. Sanidad e higiene.
    22. Vigilancia y protección de edificios e instalaciones, así como la coordinación y facultades en relación con las policías locales, según lo establecido por una ley orgánica.

Después de cinco años y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas pueden ampliar progresivamente sus competencias en el marco definido en el artículo 149 de la Constitución.

Este artículo es fundamental para entender cómo se distribuyen las competencias entre el Estado central y las Comunidades Autónomas en España, permitiendo a estas últimas tener un mayor grado de autonomía y responsabilidad en una amplia gama de áreas.


 

Deja un comentario