Artículo 147 de la Constitución Española


Artículo 147 de la Constitución Española

1. Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.

2. Los Estatutos de autonomía deberán contener:

a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.

b) La delimitación de su territorio.

c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.

d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.

3. La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.


Explicación del artículo 147 de la Constitución Española

El artículo 147 de la Constitución Española trata sobre los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas en España. Estos estatutos son documentos legales que establecen la organización institucional y las competencias de cada comunidad autónoma dentro del marco de la Constitución Española.

A continuación, te proporciono una explicación de los puntos clave del artículo 147:

Norma institucional básica: Los Estatutos de Autonomía son considerados la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma. El Estado reconoce y respalda estos estatutos como parte integral de su ordenamiento jurídico.

Contenido de los Estatutos: Los Estatutos de Autonomía deben contener ciertos elementos esenciales:

    • a) Denominación de la Comunidad: Deben reflejar la denominación de la comunidad autónoma que corresponda a su identidad histórica.
    • b) Delimitación del territorio: Deben definir los límites geográficos del territorio de la comunidad autónoma.
    • c) Organización y sede de las instituciones autónomas: Deben establecer la organización de las instituciones propias de la comunidad autónoma, como su parlamento y gobierno, y señalar la sede de estas instituciones.
    • d) Competencias y traspaso de servicios: Deben detallar las competencias que la comunidad autónoma asume dentro del marco establecido por la Constitución. También deben incluir las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a esas competencias desde el Estado central a la comunidad autónoma.

Reforma de los Estatutos: Cualquier modificación de los Estatutos de Autonomía debe seguir el procedimiento establecido en los mismos estatutos. Además, toda reforma de los estatutos requerirá la aprobación por parte de las Cortes Generales (el Congreso de los Diputados y el Senado), mediante una ley orgánica. Esto significa que cualquier cambio en los estatutos debe ser aprobado a nivel nacional por el poder legislativo.

En resumen, el artículo 147 de la Constitución Española establece la importancia de los Estatutos de Autonomía como documentos fundamentales para la organización y competencias de las comunidades autónomas en España, así como los procedimientos para su modificación.


 

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