Artículo 144 de la Constitución Española
Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional:
a) Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143.
b) Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial.
c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 143.
Explicación del artículo 144 de la Constitución Española
El artículo 144 de la Constitución Española establece las situaciones en las que las Cortes Generales pueden intervenir mediante ley orgánica en el proceso de creación de Comunidades Autónomas en España. A continuación, se desglosan los puntos principales de este artículo:
a) Constitución de Comunidades Autónomas de Ámbito Reducido: Las Cortes Generales, a través de una ley orgánica, pueden autorizar la constitución de una Comunidad Autónoma cuando su ámbito territorial no sea mayor que el de una provincia y no cumpla las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 143 de la Constitución. Esto permite la creación de Comunidades Autónomas en áreas más pequeñas que no cumplen los requisitos típicos.
b) Estatutos de Autonomía para Territorios No Provinciales: Las Cortes Generales también pueden autorizar o acordar un Estatuto de autonomía para territorios que no están integrados en la organización provincial. Esto permite que áreas territoriales que no son provincias obtengan un Estatuto de autonomía.
c) Sustitución de Iniciativa Local: En situaciones específicas, las Cortes Generales pueden reemplazar la iniciativa que corresponde a las Corporaciones locales según lo establecido en el apartado 2 del artículo 143. Esto otorga a las Cortes la capacidad de tomar la iniciativa en el proceso autonómico en lugar de las entidades locales.
En resumen, el artículo 144 de la Constitución Española proporciona a las Cortes Generales la capacidad de intervenir a través de ley orgánica en el proceso de creación de Comunidades Autónomas en situaciones especiales, como la autorización de comunidades de ámbito reducido, la creación de Estatutos de autonomía para territorios no provinciales y la sustitución de la iniciativa local en ciertos casos.