Artículo 143 de la Constitución Española


Artículo 143 de la Constitución Española

1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.

2. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.

3. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años.


Explicación del artículo 143 de la Constitución Española

El artículo 143 de la Constitución Española establece los procedimientos y requisitos para la creación de Comunidades Autónomas en España en base a características históricas, culturales y económicas comunes. Aquí se presenta la esencia de este artículo:

  1. Autonomía de Comunidades con Características Comunes: En línea con el derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica tienen la posibilidad de acceder al autogobierno y convertirse en Comunidades Autónomas. Esto se lleva a cabo siguiendo lo dispuesto en este Título (Título VIII de la Constitución) y en los Estatutos correspondientes.
  2. Iniciativa del Proceso Autonómico: La iniciativa para iniciar el proceso autonómico recae en todas las Diputaciones interesadas o en el órgano interinsular correspondiente, así como en al menos dos tercios de los municipios de las provincias o islas involucradas, cuya población represente al menos la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deben cumplirse dentro de los seis meses posteriores al primer acuerdo adoptado en ese sentido por alguna de las Corporaciones locales interesadas.
  3. Reiteración de la Iniciativa: En caso de que la iniciativa no tenga éxito, solo se podrá reiterar después de un período de cinco años.

En resumen, el artículo 143 de la Constitución Española establece los pasos y condiciones bajo las cuales provincias con características comunes, territorios insulares y provincias con entidad regional histórica pueden acceder al autogobierno y convertirse en Comunidades Autónomas, garantizando un proceso democrático y regulado para tal fin.


 

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