Artículo 145 de la Constitución Española


Artículo 145 de la Constitución Española

1. En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas.

2. Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales.


Explicación del artículo 145 de la Constitución Española

El artículo 145 de la Constitución Española establece limitaciones y condiciones para la cooperación y convenios entre Comunidades Autónomas en España. A continuación, se desglosan los puntos clave de este artículo:

  1. Prohibición de Federación: Queda expresamente prohibida la federación de Comunidades Autónomas. Esto significa que no se puede crear una estructura federal en la que varias Comunidades Autónomas se unan en una entidad federada. Cada Comunidad Autónoma mantiene su individualidad y autonomía.
  2. Cooperación entre Comunidades Autónomas: Los Estatutos de Autonomía pueden establecer condiciones y términos en los cuales las Comunidades Autónomas pueden celebrar convenios entre sí para gestionar y proporcionar servicios propios. Estos convenios pueden abordar la colaboración en áreas específicas. Los Estatutos también pueden establecer cómo se comunicará esta cooperación a las Cortes Generales, lo que implica un mecanismo de información.
  3. Autorización de Acuerdos de Cooperación: En otros casos de cooperación o acuerdos entre Comunidades Autónomas que no estén previstos en los Estatutos, se requerirá la autorización de las Cortes Generales. Esto significa que ciertos tipos de acuerdos interautonómicos deben obtener la aprobación del órgano legislativo central.

En resumen, el artículo 145 de la Constitución Española establece que no está permitida la federación de Comunidades Autónomas, garantizando su autonomía individual. También permite la cooperación y los convenios entre Comunidades Autónomas, con disposiciones específicas en los Estatutos, y establece que los acuerdos de cooperación que no estén previstos en los Estatutos requerirán la autorización de las Cortes Generales.


 

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