Artículo 142 de la Constitución Española


Artículo 142 de la Constitución Española

Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.


Explicación del artículo 142 de la Constitución Española

El artículo 142 de la Constitución Española aborda la cuestión de la financiación de las Haciendas locales en España. Aquí se presenta la esencia de este artículo:

  1. Suficiencia de Recursos: Las Haciendas locales (es decir, los recursos financieros de los gobiernos municipales y locales) deben contar con medios suficientes para llevar a cabo las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas (en este caso, los municipios y entidades locales).
  2. Fuentes de Financiación: Las Haciendas locales se nutrirán principalmente de dos tipos de fuentes de financiación:
    • Tributos Propios: Los municipios y las entidades locales tienen la capacidad de establecer y recaudar impuestos y tasas propios. Estos tributos se originan a nivel local y son una fuente importante de financiamiento para las Haciendas locales.
    • Participación en Tributos Estatales y Autonómicos: Además de los tributos propios, las Haciendas locales también obtienen recursos financieros a través de la participación en los impuestos recaudados por el Estado y las Comunidades Autónomas. Esta participación garantiza una porción de los ingresos fiscales generales para los gobiernos locales.

En resumen, el artículo 142 de la Constitución Española establece que las Haciendas locales deben disponer de recursos suficientes para llevar a cabo sus funciones, y se espera que estos recursos provengan en gran medida de tributos propios y de la participación en los impuestos recaudados por el Estado y las Comunidades Autónomas.


 

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